miércoles, 3 de agosto de 2011

Reforma Constitucional en Materia de Derechos Humanos.

            La reforma constitucional en materia de derechos humanos recién aprobada por el Congreso de la Unión y promulgada por el Ejecutivo Federal, constituye una espléndida conquista de nuestra esforzada sociedad civil, la cual solamente pudo ser obtenida después de una extensa y prodigiosa movilización social frente a un estado tradicionalmente monolítico y esencialmente autoritario.
            Luego de esta gran reforma, nuestro país ha saltado a los primeros planos en materia de defensa y promoción de los derechos humanos; la Organización de las Naciones Unidas y no pocos estados del orbe saludan con entusiasmo que México se haya atrevido a catalogar su nombre entre las naciones con aspiraciones realmente civilizadas.
            El día 11 de junio, entraron en vigor las reformas constitucionales en materia de Derechos Humanos, surgiendo con esto una relación nueva entre el ámbito del derecho y las facultades que tienen los poderes del Estado mexicano y las tres instancias de gobierno, que tienen la obligación de conocer, velar y cumplir dichas disposiciones legales.
            A partir de hoy, las garantías que históricamente se venían reconociendo en la Constitución General de la República, se equiparan a los Derechos Humanos por tanto se debe entender que unas y otros forman parte sustantiva de la vida jurídica de todos los mexicanos y de los que no siendo, ingresen al territorio.
            La LXI legislatura federal logra ir más allá al interpretar los Derechos Humanos de conformidad a la Constitución y los Tratados Internacionales, con lo cual, puedo afirmar, que ha nacido a la vida jurídica de México una especie de “Clon” (o Hermano Gemelo) de la Constitución en materia de Garantías y Derechos Humanos.
            Esto es así, toda vez que durante la discusión del proyecto correspondiente, se aceptó que la interpretación relativa a los Derechos Humanos alcanzará el rango idéntico a los Tratados Internacionales, lo que se traduce en la obligación de respetar todos y cada uno de los compromisos que México ha suscrito en materia de Tratados Internacionales.
            Compromisos adquiridos, por ejemplo, en tratados como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, que tutela el derecho a la propia imagen; así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en donde se reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias; la Conferencia Internacional del Trabajo, que garantiza reconocer el derecho de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan, lo que al aplicarse en México afectará diversos juicios de carácter agrario, o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en donde se establece que toda propaganda a favor de la guerra estará prohibida por la ley.
            Otros tratados internacionales que se incorporan al catálogo de respeto y cumplimiento por México son los que se establecen en la Organización Internacional del Trabajo, los que están previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José, y por supuesto la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
            En este orden de cosas, cualquier compromiso jurídico que México haya firmado en el contexto internacional, a partir de la vigencia que la referida reforma constitucional, todas las autoridades y poderes del estado están obligados a su respeto y cumplimiento, no solo aquellos en materia de Derechos Humanos, sino todos los que formen parte de instrumentos en que México reconoce cualquier otro tipo de derechos que correspondan a personas físicas, personas jurídicas, entre otros.
            Esto es así porque se reconoce en el texto argumentativo el principio Pro Homini, a favor de las personas, es decir, las garantías, los Derechos Humanos y lo consignado en Tratados Internacionales debe interpretarse siempre de la manera que más favorezca a la persona.
            En otro orden para que la interpretación de esta reforma sea eficaz será necesario que las universidades en sus licenciaturas y posgrados modifiquen la currícula académica para incorporar el conocimiento de los Tratados Internacionales en todos los ámbitos y se alcance como norma en la misma jerarquía que la Constitución General de la República.
            Serán las instancias oficiales de los tres órdenes de gobierno las encargadas de materializar el orden de cosas que exige el nuevo texto constitucional. Este nuevo orden reclama una plena concordancia entre las disposiciones de la Constitución y los Tratados Internacionales con las leyes y reglamentos secundarios; es decir, invita a que a la mayor brevedad se haga una adecuación armónica de toda nuestra legislación, pero no solamente con arreglo al texto de la constitución, sino que hoy se requiere adicionalmente que dichas normas tengan también plena conformidad con el texto de los Tratados Internacionales suscritos por México.
            Así pues, corresponderá a la actual legislatura del Congreso de la Unión la responsabilidad de discutir y aprobar antes del 10 de junio del año 2012, los siguientes ordenamientos:
            1.-  Ley reglamentaria del párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución en materia de medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, legislación que, considero, deberá tener como principio fundamental, el derecho de las víctimas a ser reparadas por la violación de sus derechos humanos, lo cual deberá realizarse a través de una serie de medidas jurídico-administrativas que redundarán en la restitución, rehabilitación y la indemnización por el daño moral y material causado, así como el establecimiento de las garantías necesarias para evitar repetición de la violación.
            2.- Ley reglamentaria del artículo 11, Párrafo Segundo de la Constitución en materia de Asilo, Refugio y Protección Complementaria, ordenamiento que si bien ya existe en nuestro derecho positivo desde el 27 de enero del 2011, no menos cierto es que su texto tendrá que revisarse y adecuarse al nuevo orden constitucional, ya que la citada legislación no concede a ninguno de los organismos protectores de derechos humanos, intervención alguna en los procesos de calificación de las causas y grados de persecución o sufrimiento del pretenso asilado o refugiado, ni sobre el reconocimiento o declaración de la condición de asilado o refugiado, motivo por el cual se estima saludable y necesario que las facultades reservadas en esta materia a la Secretaría de Gobernación, pudieran trasladarse a la CNDH.
            3.- Ley reglamentaria del artículo 29 de la Constitución en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, estatuto de excepción que deberá ser cuidadosamente discutido y aprobado, ya que  en sus disposiciones reglamentarias se establecerán la forma y términos en que podrán restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos y las garantías individuales que fueren obstáculo para hacer frente a una invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro evento social o natural que ponga en grave riesgo o peligro a la sociedad, temas que, debido a su extrema delicadez, tendrán que definirse con claridad y con pleno respeto a los derechos humanos y sobre todo a los tratados internacionales.
            4.- Ley reglamentaria del artículo 33 de la Constitución en materia de expulsión de extranjeros, ordenamiento que deberá disponer el procedimiento jurídico-administrativo necesario para que el Ejecutivo de la Unión pueda verificar la detención y posterior expulsión de ciudadanos de otros estados,  ya que el nuevo texto constitucional exige la satisfacción plena de la garantía de audiencia y defensa de la persona sujeta a procedimiento de expulsión.
            5.- Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ordenamiento que tendrá que revisarse pormenorizadamente para adecuarse al nuevo orden constitucional, pues de acuerdo a la reforma, la CNDH gozará de nuevas y amplias facultades. Por principio de cuentas es necesario destacar que los servidores públicos a quienes se les formulen recomendaciones por violación a derechos humanos tendrán la obligación de pronunciarse fundada y motivadamente sobre la aceptación las mismas, y  cuando estas recomendaciones no sean aceptadas, o bien sean incumplidas total o parcialmente, los servidores públicos responsables podrán ser compelidos a instancias de las respectivas comisiones de derechos humanos para que comparezcan ante los órganos legislativos competentes a explicar sus posiciones.
            También será necesario introducir en esta nueva ley el nuevo estatuto procedimental para la elección del titular de la CNDH,  así como de los miembros de su Consejo Consultivo, pues a sus respectivos nombramientos deberá preceder un proceso transparente de consulta pública.
            En esta misma materia y debido a su importancia y trascendencia, considero que el Congreso de la Unión deberá emitir, por separado, una Ley Reglamentaria del artículo 102, último párrafo de la Constitución, en materia de investigación de violaciones graves a derechos humanos. Considero que deberá ser así, ya que de acuerdo al nuevo texto constitucional, la CNDH podrá, cuando lo juzgue conveniente, investigar hechos que constituyan violaciones graves a derechos humanos, facultad que antes de la reforma correspondía en exclusiva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que, en su momento y por carecer de un reglamento aprobado por el Congreso de la Unión que regulara esa facultad investigadora, tuvo que dotarse a sí misma de la reglamentación necesaria a través de su Acuerdo General número 16/2007, reuniéndose de facto y contrario al texto del artículo 49 constitucional, dos poderes en una sola corporación.
            También será necesario que el Congreso de la Unión efectúe en brevísimo término una reforma a la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 Constitucional, pues a raíz de la enmienda constitucional que ya se encuentra en vigor, la CNDH ha sido facultada para ejercitar la Acción de Inconstitucionalidad contra leyes de carácter Federal, Estatal y del Distrito Federal, así como en contra de los tratados internacionales suscritos por México, cuando sus disposiciones vulneren derechos humanos.
            Igual facultad poseerán los organismos protectores de derechos humanos de las entidades federativas y del Distrito Federal, empero estos solamente podrán combatir mediante la interposición de la Acción de Inconstitucionalidad, las leyes emitidas por las legislaturas locales cuando sus disposiciones vulneren los derechos humanos.
            Así pues, en la misma medida en que los organismos protectores de derechos humanos comiencen a deducir sin limitación alguna acciones de inconstitucionalidad en contra de ordenamientos federales y estatales cuyas disposiciones vulneren derechos humanos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación contribuirá enormemente en la depuración de nuestro anquilosado sistema jurídico, separando, mediante sendas declaraciones de invalidez, todas aquellas normas contrarias a la constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
            Considero que el Congreso de la Unión le ha cumplido bien a México con la aprobación de una reforma de tanta amplitud en materia de derechos humanos; estoy seguro que el Poder Judicial Federal cumplirá con la tarea secundaria que necesariamente se asocian a tan amplio proyecto, a quien corresponderá la definición de los nuevos criterios jurisprudenciales bajo los cuales se hará la nueva interpretación constitucional respecto a los derechos fundamentales, así como la obligada aplicación en todas sus resoluciones de los principios consagrados en los tratados internacionales..
            Corresponde desde ahora al Ejecutivo  Federal ofrecer  pruebas evidentes de que el gobierno “presta oídos” a los reclamos que en materia de justicia con dignidad y respeto a los derechos humanos y los tratados que se le hacen en diversas partes de la nación; es decir se requiere de una definición clara y categórica por la opción del respeto a los derechos humanos que de cumplimento puntual a los nuevos parámetros que exige la constitución. 
            Los mexicanos no solamente demandamos leyes que respeten y otorguen plena vigencia a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; leyes que protejan la vida y la libertad de decidir; leyes que prevengan y sancionen la tortura; leyes que erradiquen la esclavitud y el trabajo forzado, que aún en contados casos, se resiste a desaparecer de nuestro país; leyes que otorguen al perseguido y al menesteroso el derecho de asilo, de refugio o de asistencia humanitaria; leyes que protejan claramente a nuestras mujeres, niños, ancianos y personas con capacidades diferentes; leyes que protejan la identidad cultural de nuestros los pueblos indígenas; leyes tendientes a erradicar la discriminación en todas sus formas; leyes que promuevan la tolerancia, la libertad de pensamiento, de conciencia y de creencia religiosa; leyes  que promuevan la creación de fuentes de trabajo digno y bien remunerado, leyes que protejan el derecho a la salud y el derecho a habitar un medio ambiente saludable; leyes que respeten los principios de legalidad, de seguridad jurídica y presunción de inocencia y, en general, leyes cuyo único propósito sea la protección de los derechos fundamentales del hombre; no, los mexicanos no sólo ambicionamos todos esos bienes; también demandamos que todos aquellos en quienes descansa la potestad de hacer que las leyes tengan exacta y debida observancia, cumplan eficazmente con la importante y delicada función que se les ha encomendado.
            Pero a pesar de tantos y tan buenos augurios, la reforma recién promulgada es, apenas, el punto de partida de una larga marcha que pondrá a prueba nuestra capacidad de adaptación al nuevo orden constitucional. Será necesario transitar por un largo proceso de transformación de las prácticas inveteradas para al mismo tiempo ir construyendo una nueva y autentica cultura de respeto a la legalidad, para que el trabajo hasta hoy realizado, y del que tanto nos enorgullecemos, no quede sólo en una aspiración a la dignidad.

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